La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual sigue de polémica en polémica. Si recordais, ya en varias ocasiones hemos comentado por aquí cómo casi todos, incluyendo usuarios y asociaciones gestoras de los derechos de autor, hanmostrado su desacuerdo con el texto propuesto. A pesar de todo, fue aprobada de urgencia en el Congreso. Ahora, y en plena tramitación en el Senado, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por tres entidades de gestión y ha decidido consultar al Tribunal de Justicia de la UE.
María González Gembeta.com.- En concreto, el Supremo realiza dos cuestiones relativas al sistema de compensación equitativa por copia privada (el «canon» de toda la vida, no confundir con el Canon AEDE que es otra cosa), que en la reforma de la LPI pasa a sufragarse con los Presupuestos Generales del Estado. ¿Significa esto que la aprobación de la ley está paralizada o suspendida, como afirman algunos medios? A falta de tener más detalles, no exactamente.
De momento no se ha paralizado la aprobación de la Ley, sino que lo más seguro es que dejen fuera la parte referente al «canon»
Desde Genbeta hemos podido hablar con David Maeztu, abogado especialista en TIC y autor de Del derecho y las normas. Según nos explica David, y dado que el plazo para enmiendas en el Senado se ampliaba ayer justo hasta el 31 de octubre, lo más probable es que introduzcan una enmienda que elimine toda referencia al canon por copia privada a la espera de que el Tribunal de Justicia de la UE responda a la consulta realizada por el Tribunal Supremo. El resto de la reforma, en principio, seguirá adelante.
Volviendo al canon, las preguntas que ha hecho el Tribunal Supremo a la UE son, según El Confidencial, las siguientes:
A – «¿Es conforme al art. 5.2.b) de la Directiva 2001/29 un sistema de compensación equitativa por copia privada que, tomando como base de estimación el perjuicio efectivamente causado, se sufraga con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin que resulte por ello posible asegurar que el coste de dicha compensación sea soportado por los usuarios de copias privadas?».
B – «Si la anterior cuestión recibiese una respuesta afirmativa, ¿es conforme al art. 5.2.b) de la Directiva 2001/29 que la cantidad total destinada por los Presupuestos Generales del Estado a la compensación equitativa por copia privada, aun siendo calculada con base en el perjuicio efectivamente causado, deba fijarse dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio?»
En esencia, la cuestión es si el canon puede sufragarse con dinero de todos (a través de los Presupuestos Generales del Estado) en lugar de que sean los propios usuarios que hacen las copias privadas los que paguen una tasa por ello. Ahora la pelota está en la cancha del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tendrá que decidir en qué acaba el polémico canon