Este informe responde a la petición que la Asociación Española de Editoriales de Publicaciones Periódicas (AEEPP) ha hecho a NERA de valorar el impacto de la introducción del nuevo artículo 32.2 de la Ley de Propiedad Intelectual. Este artículo obliga al pago de un canon por parte de los agregadores de noticias on-line a los editores por enlazar sus contenidos dentro de sus servicios de agregación. El cobro de este canon es irrenunciable por parte de los editores y debe realizarse a través de una entidad de gestión.
El análisis se centra principalmente en los efectos de dicho artículo sobre la competencia, principalmente para el sector de los agregadores y para las publicaciones, así como para los consumidores (lectores de prensa digital) y los anunciantes.
La introducción de este canon fue impulsada por cierto grupo de empresas editoriales asociadas a la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE), a pesar de que numerosos editores se oponían. Su principal motivación (teórica) es que los agregadores se estarían beneficiando del esfuerzo de los editores sin retribuirlos de forma apropiada. Esto sería aún más relevante en la medida que los agregadores de noticias representen cierta competencia para las publicaciones al quitarles las visitas de aquellos lectores que se conforman con la poca información de los enlaces, reduciendo así la audiencia de las publicaciones y, en consecuencia, sus ingresos por publicidad.
La justificación del carácter irrenunciable del canon por parte de los editores fue la de evitar lo que ocurrió en algunos países como Alemania y Bélgica, donde los agregadores de noticias, ante la perspectiva de tener que pagar por enlazar a determinados medios, optaron por excluirlos de sus servicios. No obstante, tras observar los editores el tráfico que estaban perdiendo al dejar de estar enlazados, solicitaron volver a ser indexados sin exigir ningún pago.
Esto sugiere que los agregadores de noticias, más que un perjuicio para los editores, suponen un beneficio al redirigirles tráfico que de otra forma no llegaría a sus páginas web, lo que es una clara justificación en contra del canon, y más teniendo en cuenta que resultaría muy fácil para una publicación impedir el enlace de un agregador y que si esto no se ha observado será porque el servicio de agregación realmente supone un beneficio para los editores. De hecho, muchos medios de comunicación han invertido en los últimos años recursos técnicos y humanos para mejorar el posicionamiento de sus contenidos en los servicios de agregación.
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