Artículo de BBC Mundo, @davidcuen
Hace unos días la Cámara de Diputados española aprobó enmiendas a la Ley de Propiedad Intelectual y con ellas abrió paso a la controversia.
Uno de sus apartados es el que causa más polémica. En el artículo 32 se dice:
«La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual«.
¿Y eso qué significa?
El texto implica que cualquier sitio en internet que ofrezca un vínculo a un contenido creado por una publicación o un fragmento de éste, se verá obligado a pagar una compensación al autor original.
En este caso el concepto «fragmento no significativo» implica que puede tratarse de un vínculo, un titular o un sumario de un artículo u otro contenido.
Al referirse a «agregadores de contenidos», la ley está de facto incluyendo a cualquier sitio que presente contenido de diversas fuentes.
Finalmente, la idea de que se trata de un «derecho irrenunciable» implica legalmente que ningún creador de contenido podría renunciar a recibir el pago, incluso si usa una licencia como Creative Commons con la cual otorga permiso a terceros para usar su contenido, siempre y cuando se cite la fuente, en la mayoría de los casos.
Aprobada en Diputados, ahora la ley será debatida en el Senado antes de que entre en vigor.