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Lo que hay detrás de la «Tasa Google» de España

Artículo de BBC Mundo, @davidcuen

Google España

Hace unos días la Cámara de Diputados española aprobó enmiendas a la Ley de Propiedad Intelectual y con ellas abrió paso a la controversia.

Uno de sus apartados es el que causa más polémica. En el artículo 32 se dice:

«La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual«.

¿Y eso qué significa?

El texto implica que cualquier sitio en internet que ofrezca un vínculo a un contenido creado por una publicación o un fragmento de éste, se verá obligado a pagar una compensación al autor original.

En este caso el concepto «fragmento no significativo» implica que puede tratarse de un vínculo, un titular o un sumario de un artículo u otro contenido.

Al referirse a «agregadores de contenidos», la ley está de facto incluyendo a cualquier sitio que presente contenido de diversas fuentes.

Finalmente, la idea de que se trata de un «derecho irrenunciable» implica legalmente que ningún creador de contenido podría renunciar a recibir el pago, incluso si usa una licencia como Creative Commons con la cual otorga permiso a terceros para usar su contenido, siempre y cuando se cite la fuente, en la mayoría de los casos.

Cámara de diputados de España

Aprobada en Diputados, ahora la ley será debatida en el Senado antes de que entre en vigor.