MADRID, 03 de JUNIO de 2014 – LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
El organismo regulador publica su Propuesta sobre la modificación del Proyecto de Ley de la Propiedad Intelectual. Señala que a dicha tasa se debería eliminar su carácter irrenunciable y modificar el derecho de las sociedades de gestión de la propiedad intelectual a recaudar dichas compensaciones
La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha aprobado el Informe Propuesta (PRO) relativo a la modificación introducida en el art. 32.2 del Proyecto de Ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. La CNMC analiza las implicaciones de dicha modificación desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados y la regulación económica eficiente y recomienda un replanteamiento de la figura proyectada.
La inclusión de este apartado en el Proyecto de Ley se produjo con posterioridad a que la Autoridad de Competencia española aprobara y publicara el IPN 102/13 relativo al Anteproyecto de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y de la Ley de Enjuiciamiento Civil por lo que no ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre este derecho a la compensación equitativa.
El citado artículo incluye un nuevo apartado que contempla el derecho irrenunciable de editores y de otros titulares de derechos a percibir una «compensación equitativa» ante la puesta a disposición del público, por parte de los prestadores de servicios de agregación de contenidos, de contenidos o fragmentos no significativos de contenidos divulgados en publicaciones periódicas o en sitios web de actualización periódica con una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento. Este derecho sería irrenunciable y se haría efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
Según la CNMC, la medida genera diversos impactos en las condiciones de competencia efectiva y la regulación económica eficiente. En este sentido, en su Reproducción permitida solo si se cita la fuente.
En este sentido es su informe, la CNMC efectúa las siguientes observaciones:
– El principal motivo que se señala para justificar la «compensación equitativa» hace referencia a la competencia directa que se produciría entre el sitio original y los prestadores de servicios de agregación de noticias o, en su caso, empresas de press-clipping, en el acceso a determinada información sin compartir el agregador los costes que este esfuerzo creativo llevaría aparejado.
No obstante, resulta cuestionable i) la existencia de dicha competencia directa, ii) la necesidad de que exista una compensación e incluso iii) la dirección en la que, en su caso, esta contraprestación se produciría en el mercado.
Por otro lado, La exigencia de esa nueva “compensación equitativa” erigiría una barrera al acceso que no han tenido los agregadores actuales, ya consolidados y, paralelamente, desincentivaría el acceso al mercado de nuevos prestadores este tipo de servicios.
También se indica que El Proyecto de Ley obliga además a que la «compensación equitativa» se realice a través de entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, que constituiría una reserva de actividad en favor de estas entidades, sin que se expliquen debidamente las motivaciones.
Por ello la CNMC en su informe realiza las siguientes recomendaciones:
En primer lugar, solicita replantear la figura proyectada con un análisis en profundidad de la normativa que permita reducir los posibles impactos negativos de dicha regulación.
Además, si se decidiese continuar con la medida, al menos se recomienda i) modificar el carácter irrenunciable de la compensación y ii) eliminar la reserva de actividad que se concede a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
Hay que recordar que La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a iniciativa propia, en ejercicio de las competencias de la CNMC en aplicación del artículo 5.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Se puede acceder al informe en este archivo: http://goo.gl/CqSxa