Artículo de BBC Mundo, @davidcuen
Hace unos días la Cámara de Diputados española aprobó enmiendas a la Ley de Propiedad Intelectual y con ellas abrió paso a la controversia.
Uno de sus apartados es el que causa más polémica. En el artículo 32 se dice:
«La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual«.
¿Y eso qué significa?
El texto implica que cualquier sitio en internet que ofrezca un vínculo a un contenido creado por una publicación o un fragmento de éste, se verá obligado a pagar una compensación al autor original.
En este caso el concepto «fragmento no significativo» implica que puede tratarse de un vínculo, un titular o un sumario de un artículo u otro contenido.
Al referirse a «agregadores de contenidos», la ley está de facto incluyendo a cualquier sitio que presente contenido de diversas fuentes.
Finalmente, la idea de que se trata de un «derecho irrenunciable» implica legalmente que ningún creador de contenido podría renunciar a recibir el pago, incluso si usa una licencia como Creative Commons con la cual otorga permiso a terceros para usar su contenido, siempre y cuando se cite la fuente, en la mayoría de los casos.
Aprobada en Diputados, ahora la ley será debatida en el Senado antes de que entre en vigor.
Si bien la acepción original de la ley tiene en la mira a Google Noticias, en realidad también podría afectar a blogs que vinculen a contenidos de terceros o, si nos atenemos al texto de la ley, a redes sociales como Facebook y Twitter en las que curar contenido es cosa de todos los días.
Incluso podría impactar a sitios como clicMenéame (el Digg español) cuya principal oferta es que los usuarios compartan vínculos a contenido interesante y voten de acuerdo a su calidad.
Se le llama «Tasa Google» en referencia a las quejas de algunos periódicos españoles contra el servicio de noticias del buscador que consideran está lucrando con su contenido.
Desde su punto de vista, al usar fotos, titulares y sumarios de sus artículos y presentarlos al usuario como una portada, Google está lucrando con su contenido. No importa el que para leer el artículo completo haya que hacer clic e ir al sitio original.
Bajo esta óptica, sitios en internet que vinculan a contenido en otros sitios no son generadores de tráfico, ni portales que brindan a los internautas la posibilidad de convertirse en usuarios de publicaciones en línea. Son usurpadores de contenido que deben pagar por el derecho a mencionar el trabajo de otros.
Después de todo quizá el menos afectado sea Google. El buscador podría decidir cerrar su operación de noticias en España y quizá salir sin un sólo rasguño. Pero los que se quedan, y sobre todo los internautas ibéricos, podrían pensarlo dos veces antes de vincular a información de terceros.
Las autoridades del Ministerio de Cultura de España han declarado que no se perseguirá a usuarios de internet, pero el texto legal no hace distinción entre usuarios y empresas.
«Debe aclararse en relación a la denominada ‘Tasa Google’ que no implica en ningún caso que los usuarios de internet tengan que realizar pago alguno por enlazar a noticias creadas por las editoras de prensa. Por tanto, las redes sociales no son objeto de esta medida, tal y como algunas partes interesadas están informando en estos días«, dice clicel comunicado oficial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España.
Entonces, ¿por qué lo hicieron?
Aquí hay menos hechos y más especulación. Hay quienes dicen que se trata de un arreglo entre medios y gobierno, hay otros que apuntan a una justificación económica en la cual las autoridades estarían esperando recaudar una importante suma de dinero a través de estas compensaciones.
España no es el primer país que busca aprobar una legislación de esta naturaleza, pero sí es el que lo ha llevado más lejos.
En Alemania existe una ley similar, pero en aquel país el derecho al cobro a terceros no es «irrenunciable», es decir, depende de los editores el ejercerlo o no. En realidad no se ha ejercido porque los medios de comunicación han decidido, hasta ahora, que no es un camino que pueda rendirles frutos.
En Francia, una propuesta similar terminó con Google ofreciendo 60 millones de euros a diarios del país a lo largo de tres años, siempre y cuando estos invirtieran 40 millones para transitar al mundo digital. Pero el buscador ha dicho que no piensa replicar el acuerdo en otros países.
No es la primera vez -y probablemente no será la última- en la que una ley que intenta regular alguna actividad en internet deje más preguntas que respuestas.
Pero más allá del texto legal, la pregunta es: ¿vincular a contenidos de publicaciones en línea es un daño para estas o es en realidad una ayuda? ¿Qué pasaría mañana si usuarios y «agregadores de contenido» dejaran de publicar enlaces a estos sitios? ¿Quién ganaría y quién saldría perdiendo?